Las donaciones a centros concertados pueden ser objeto de desgravación fiscal.

Escuelas Católicas

ANTE LAS NOTICIAS APARECIDAS EN LOS MEDIOS SOBRE DEDUCCIONES DE IRPF EN CENTROS CONCERTADOS

“Escuelas Católicas mantiene el mensaje de tranquilidad a las familias y a los centros”

5 de febrero de 2019. Deducciones de IRPF en centros concertados

Escuelas Católicas solicita prudencia ante las noticias aparecidas según las cuales las aportaciones voluntarias realizadas por los padres a los centros concertados no pueden considerarse donaciones y, por tanto, no serían susceptibles de desgravación.

Tanto fuentes del Ministerio de Educación como de Hacienda a las que hemos tenido acceso, señalan con claridad que las actuaciones de Hacienda se han restringido a casos aislados, y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y efectúa donaciones. La respuesta del Gobierno a la consulta de un grupo parlamentario se limita a recordar los preceptos legales en vigor.

Conviene resaltar que no se ha producido ninguna modificación de la Ley 49/2002 de Mecenazgo, y que la Agencia Tributaria ha admitido dichas deducciones con carácter general desde hace 20 años. Escuelas Católicas desea subrayar que siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de contraprestación), dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes.

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