Las donaciones a centros concertados pueden ser objeto de desgravación fiscal.
ANTE LAS NOTICIAS APARECIDAS EN LOS MEDIOS SOBRE DEDUCCIONES DE IRPF EN CENTROS CONCERTADOS
“Escuelas Católicas mantiene el mensaje de tranquilidad a las familias y a los centros”
5 de febrero de 2019. Deducciones de IRPF en centros concertados
Escuelas Católicas solicita prudencia ante las noticias aparecidas según las cuales las aportaciones voluntarias realizadas por los padres a los centros concertados no pueden considerarse donaciones y, por tanto, no serían susceptibles de desgravación.
Tanto fuentes del Ministerio de Educación como de Hacienda a las que hemos tenido acceso, señalan con claridad que las actuaciones de Hacienda se han restringido a casos aislados, y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y efectúa donaciones. La respuesta del Gobierno a la consulta de un grupo parlamentario se limita a recordar los preceptos legales en vigor.
Conviene resaltar que no se ha producido ninguna modificación de la Ley 49/2002 de Mecenazgo, y que la Agencia Tributaria ha admitido dichas deducciones con carácter general desde hace 20 años. Escuelas Católicas desea subrayar que siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de contraprestación), dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes.